viernes, 11 de septiembre de 2020

3ro "A"- Patrimonio Cultural regional y local.- Prof Avendaño - Actividad 24 de agosto

 

Secundario EPJA N° 9

Materias: Legislación Turística, patrimonial y ambiental- Patrimonio Cultural regional y local.

Fecha de entrega: 31 de agosto.

 

Observaciones: Buenas tardes: en esta ocasión en las dos materias que dicto debemos conocer y analizar las leyes de Patrimonio Cultural de la Provincia de Santa Cruz: ellas son las leyes 3137/10 y 3138/10. Son de suma importancia y adhieren a la Ley de Patrimonio Nacional N° 25743. ¿Qué significa esto? Que la ley de importancia es la Nacional y que cada provincia puede dictar su propia Ley de patrimonio, sin contradecir a la Ley Nacional.

Por lo tanto, primero vamos a analizar la Ley de Patrimonio cultural N° 3137/10. Posteriormente la Ley 3138/10. Cabe destacar que para las dos materias este contenido es esencial. Si bien, en la materia de patrimonio estábamos viendo gestión del patrimonio, ese tema lo retomaremos luego de analizar estas leyes. Cualquier duda pueden comunicarse a mi correo. Les voy a adjuntar le ley provincial y las actividades. 

 

Actividad:

Realice un cuadro sinóptico utilizando el artículo número 3: mencionando cada inciso y sus conceptos; yacimiento paleontológico,  restos bioantropológicos y los siguientes.


Ley Nacional de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. 25743 de 2003

Las leyes de protección del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico tratan de evitar que los bienes que forman parte de ese patrimonio se pierdan, deterioren o salgan del país de manera ilícita.

Patrimonio cultural

¿Qué es el patrimonio cultural?

Es el conjunto de bienes materiales y no materiales seleccionados por una sociedad en un determinado tiempo histórico para expresar la creatividad de ese grupo humano y reforzar su sentido de identidad y pertenencia.

¿Qué bienes forman el patrimonio cultural de un país?

Los bienes materiales y no materiales que conforman el patrimonio cultural de un país pueden ser heredados de anteriores generaciones o ser creaciones de su sociedad en un determinado momento. Entre otros:

Pinturas.

Esculturas.

Libros.

Música.

Material audiovisual.

Danza.

Monumentos arquitectónicos.

Restos arqueológicos.

Restos paleontológicos.

Sitios históricos y arqueológicos.

Rituales y celebraciones tradicionales.

Paisajes y reservas naturales.

 

¿De qué manera se protege el patrimonio cultural?

Las leyes de protección del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico tratan de evitar que los bienes muebles e inmuebles que forman parte de ese patrimonio se destruyan, deterioren o salgan del país de manera ilícita. La protección de nuestro patrimonio cultural debe basarse en:

Tareas de sensibilización y divulgación de su significado e importancia.

Inventario de bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico de cada una de las provincias.

La lucha contra el tráfico ilícito.

 

Bienes arqueológicos y paleontológicos

 

¿Qué son los bienes culturales arqueológicos y paleontológicos?

El patrimonio arqueológico está formado por las cosas muebles e inmuebles que se encuentran en la superficie, subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales y que pueden dar información sobre los grupos socioculturales que vivieron en el país.

 

El patrimonio paleontológico está formado por los organismos, parte de organismos o huellas de organismos que vivieron en el pasado y toda concentración natural de fósiles en un cuerpo de roca o sedimentos expuestos en la superficie o situados en el subsuelo o bajo las aguas jurisdiccionales.

 

Colecciones privadas

 

¿Se puede tener una colección privada de piezas arqueológicas?

Actualmente no se puede iniciar una colección privada de piezas arqueológicas porque todos los bienes arqueológicos son de dominio de la provincia de donde provienen.

Sólo se puede ser poseedor de una colección si fue conformada antes de la sanción de la ley 25.743 (junio de 2003).

La colección debe ser declarada y sus bienes registrados en la provincia en la que se encuentra el poseedor de la colección.

Por ejemplo, un tenedor de colección de C.A.B.A. debe registrar su colección en la Dirección de Patrimonio, Museos y Casco Histórico.

Luego de registrarla, pasa a ser poseedor de la colección pero nunca propietario.

 

¿Qué pasa si tengo una colección privada y no la declaré?

 

Las autoridades pueden decomisar los bienes, que quedan en posesión del Estado provincial o nacional, y aplicar sanciones.

La declaración de la colección tiene como objetivo evitar compras posteriores de objetos arqueológicos, que se considera un acto ilegal.

 

Exportación y venta

¿Se pueden sacar del país obras de arte, objetos de colección y antigüedades?

Para exportar obras de artistas nacionales o extranjeros vivos o muertos hace menos de 50 años, es necesario tener un aviso de exportación.

 

Para exportar obras de artistas nacionales o extranjeros muertos hace 50 años o más, es necesario tener una licencia de exportación.

 

Los dos tipos de documentos necesarios para sacar del país obras de arte, objetos de colección y antigüedades se obtienen en la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales de la Secretaría de Cultura (Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación).

 

El trámite se hace por Internet como Trámite a Distancia (AFIP)

 

¿Puede sacarse del país material arqueológico o paleontológico por un tiempo?

Los bienes arqueológicos o paleontológicos pueden ser sacados del país por un tiempo para fines científicos o educativos (exposiciones, estudios específicos).

 

Para sacar del país bienes arqueológicos es necesario un permiso del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL)

 

Para sacar del país bienes paleontológicos, es necesario un permiso del Museo de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia.

 

¿Puede sacarse del país de forma definitiva material arqueológico o paleontológico?

 

No. La exportación definitiva de bienes arqueológicos y paleontológicos es un delito y está penada por ley.

Este principio no se aplica cuando se trata de devoluciones a otros países de bienes incautados en causas judiciales.

Otra excepción es la exportación definitiva de pequeños fragmentos o elementos para hacer análisis de diferente tipo (radiocarbono, isótopos y otros) cuando esos fragmentos serán destruidos en la realización del análisis.

 

¿Qué puedo hacer si en un sitio de Internet o en un local comercial venden fósiles o material arqueológico?

 

Si son bienes arqueológicos y se ofrecen en la Ciudad de Buenos Aires, hacé la denuncia en el INAPL (Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación). Podés hacer la denuncia personalmente o por correo electrónico.

 

Si son bienes paleontológicos y se ofrecen en la Ciudad de Buenos Aires, hacé la denuncia en el Museo Argentino de Ciencias Naturales.

 

Si los bienes están en alguna de las provincias del país, podés denunciar ante los organismos de cultura provinciales. Esos organismos investigarán el caso en conjunto con las fuerzas de seguridad.

 

Lista roja

¿Qué es la Lista Roja de bienes culturales argentinos en peligro?

Es una lista indicativa de los bienes más expuestos al saqueo y cuya comercialización y exportación definitiva está prohibida por ley.

En esa lista hay muchos de los bienes en peligro, pero no están todos.

La lista roja sirve para que la población conozca los bienes en peligro de tráfico ilícito y funciona como una herramienta para poder reconocerlos. Contiene descripciones y fotografías de:

Cerámicas (vasijas, figuras).

Piedras (máscaras, vasos, morteros, esculturas).

Metales (brazaletes, hachas ceremoniales, pinzas, discos, campanas).

Textiles (mantos, piezas de vestimenta, fajas, bolsas)

Cestería (contenedores, hondas, sogas, fajas).

Arte rupestre (pinturas, grabados).

Fósiles paleontológicos.

 

 


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